Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN).
Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (620)
29 de Diciembre, 2014
Vigente
Crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones. Deroga el parágrafo I del Artículo 10 de la Ley 212 de 23/12/2011 (Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional)
Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN).
| I. | Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
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| II. | Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. |