Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN).

Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (620)

29 de Diciembre, 2014

Vigente

Crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones. Deroga el parágrafo I del Artículo 10 de la Ley 212 de 23/12/2011 (Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional)


Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN).
I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:

1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.

II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior.