Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).
Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (620)
29 de Diciembre, 2014
Vigente
Crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones. Deroga el parágrafo I del Artículo 10 de la Ley 212 de 23/12/2011 (Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional)
Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).
Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, " Código Procesal Civil".