ARTÍCULO 445. (ALCANCE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 445. (ALCANCE).
Se tramitarán por resolución inmediata las pretensiones siguientes:
| a) | Emancipación por desacuerdo. |
| b) | Constitución de patrimonio familiar. |
| c) | Autorización judicial para la administración de bienes. |
| d) | Desacuerdo de los padres. |
| e) | Voluntarios. |
| f) | Cumplimiento de acuerdos. |
| g) | Asistencia familiar cuando exista acuerdo. |