ARTÍCULO 445. (ALCANCE).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 445. (ALCANCE).
Se tramitarán por resolución inmediata las pretensiones siguientes:

a) Emancipación por desacuerdo.

b) Constitución de patrimonio familiar.

c) Autorización judicial para la administración de bienes.

d) Desacuerdo de los padres.

e) Voluntarios.

f) Cumplimiento de acuerdos.

g) Asistencia familiar cuando exista acuerdo.