ARTÍCULO 438. (EXCEPCIONES).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 438. (EXCEPCIONES).
Si con la contestación se han planteado excepciones, éstas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres (3) días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres (3) días.