ARTÍCULO 435. (INICIO DE PROCESO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 435. (INICIO DE PROCESO).
El proceso se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad competente, conforme a las disposiciones de este Código.