ARTÍCULO 434. (ALCANCE).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 434. (ALCANCE).
Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones:

a) Divorcio.

b) Declaración judicial de filiación.

c) Impugnación de filiación.

d) Negación de maternidad o paternidad.

e) Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada.

f) Oposición al matrimonio.

g) Declaración de interdicción.

h) Cesación de interdicción.

i) Suspensión, extinción o restitución de la autoridad de la madre o del padre en casos emergentes de desvinculación conyugal.

j) Asistencia familiar.