ARTÍCULO 434. (ALCANCE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 434. (ALCANCE).
Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones:
a) | Divorcio. |
b) | Declaración judicial de filiación. |
c) | Impugnación de filiación. |
d) | Negación de maternidad o paternidad. |
e) | Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada. |
f) | Oposición al matrimonio. |
g) | Declaración de interdicción. |
h) | Cesación de interdicción. |
i) | Suspensión, extinción o restitución de la autoridad de la madre o del padre en casos emergentes de desvinculación conyugal. |
j) | Asistencia familiar. |