ARTÍCULO 434. (ALCANCE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 434. (ALCANCE).
Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones:
| a) | Divorcio. |
| b) | Declaración judicial de filiación. |
| c) | Impugnación de filiación. |
| d) | Negación de maternidad o paternidad. |
| e) | Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada. |
| f) | Oposición al matrimonio. |
| g) | Declaración de interdicción. |
| h) | Cesación de interdicción. |
| i) | Suspensión, extinción o restitución de la autoridad de la madre o del padre en casos emergentes de desvinculación conyugal. |
| j) | Asistencia familiar. |