ARTÍCULO 425. (CONTESTACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 425. (CONTESTACIÓN).
I. Si dentro del plazo señalado la o el demandado no contestara la demanda, tendrá la última oportunidad de hacerlo en la primera actuación de la audiencia preliminar, no pudiendo en este caso, oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional.

II. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto, siempre que se trate de derechos disponibles.