ARTÍCULO 425. (CONTESTACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 425. (CONTESTACIÓN).
I. | Si dentro del plazo señalado la o el demandado no contestara la demanda, tendrá la última oportunidad de hacerlo en la primera actuación de la audiencia preliminar, no pudiendo en este caso, oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional. |
II. | En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto, siempre que se trate de derechos disponibles. |