ARTÍCULO 424. (PLAZO PARA CONTESTAR).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 424. (PLAZO PARA CONTESTAR).
La parte demandada, tendrá el plazo de diez (10) días para contestar a la demanda y oponer excepciones.