ARTÍCULO 424. (PLAZO PARA CONTESTAR).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 424. (PLAZO PARA CONTESTAR).
La parte demandada, tendrá el plazo de diez (10) días para contestar a la demanda y oponer excepciones.