ARTÍCULO 421. (ALCANCE).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 421. (ALCANCE).
Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones:

a) Nulidad de matrimonio o de unión libre.

b) Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial.

c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio.

d) Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.