ARTÍCULO 421. (ALCANCE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 421. (ALCANCE).
Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones:
| a) | Nulidad de matrimonio o de unión libre. |
| b) | Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial. |
| c) | División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio. |
| d) | Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad. |