ARTÍCULO 413. (EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 413. (EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).
| I. | En ejecución de sentencia se establecerá la individualización de los bienes de manera concreta. |
| II. | No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización. |
| III. | Cuando se traten de sumas de dinero, los montos deberán depositarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la de ejecutoria, conforme lo disponga la autoridad judicial. |