ARTÍCULO 413. (EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 413. (EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).
I. En ejecución de sentencia se establecerá la individualización de los bienes de manera concreta.

II. No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización.

III. Cuando se traten de sumas de dinero, los montos deberán depositarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la de ejecutoria, conforme lo disponga la autoridad judicial.