ARTÍCULO 408. (ALCANCE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 408. (ALCANCE).
Las autoridades judiciales también podrán imponer sanciones a las partes y demás sujetos procesales por obstrucción del desarrollo normal del procedimiento.