ARTICULO 88º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 88º.-
Las sanciones aplicables son:

1º) Presidio.

2º) Multa.

3º) Comiso de los efectos materiales objeto del delito o de la contravención o utilizados para cometerlos.

4º) Clausura temporal del establecimiento.

5º) Suspensión y destitución de cargos públicos.

6º) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones.

7º) Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas.

8º) Cancelación de inscripción en registros públicos.