ARTÍCULO 388. (CONCESIÓN Y SEÑALAMIENTO DE PIEZAS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 388. (CONCESIÓN Y SEÑALAMIENTO DE PIEZAS).
I. | Al conceder apelación en el efecto devolutivo, la autoridad judicial señalará las piezas estrictamente necesarias para su fotocopia legalizada. Las partes podrán pedir se agreguen otras piezas que consideren necesarias, siempre que no resulten duplicadas. |
II. | Si fueran varios los apelantes contra una misma resolución se hará una sola fotocopia legalizada. La autoridad judicial, será responsable por el importe de las piezas inútiles o duplicadas. |
III. | Si la o el apelante no cumple con la obligación de las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará la caducidad del recurso y ejecutoriada la resolución apelada. |