ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).
I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.

II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código.