ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).
| I. | La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
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| II. | La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código. |