ARTÍCULO 364. (IMPUGNABILIDAD).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 364. (IMPUGNABILIDAD).
I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código.

II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.