ARTÍCULO 364. (IMPUGNABILIDAD).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 364. (IMPUGNABILIDAD).
| I. | Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código. |
| II. | La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar. |