ARTÍCULO 363. (OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 363. (OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN).
I. La solicitud de enmienda y complementación deberá ser planteada en la misma audiencia donde se dicte la Sentencia o Auto de Vista y será resuelta de forma inmediata.

II. Cuando una de las partes no concurriere a la audiencia, se les notificará mediante cédula y podrán solicitar enmienda y complementación dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación con la Sentencia o Auto de Vista.

III. En el caso de Auto Supremo se planteará la enmienda y complementación en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación y será resuelta en las siguientes setenta y dos (72) horas.

IV. Respecto a cada fallo, las partes podrán usar esta facultad por una sola vez.