ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).
I. De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial.

II. Procederá la enmienda y complementación de oficio ante:

a) Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo anterior.

b) Errores materiales, numéricos gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de Sentencia.

III. Procederá la enmienda y complementación a solicitud de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo.