ARTICULO 82º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 82º.-
A los profesionales que participen en delitos tributarios en cualquiera de las formas previstas en el artículo 81º de este Código, además de las sanciones en él establecidas, podrá suspendérseles en el ejercicio de la profesión ante las autoridades de la Administración Tributaria por el término de seis meses a un año de juicio del Tribunal.