ARTÍCULO 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO).
I. | Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario. | ||||||||||||
II. | Los documentos privados se considerarán auténticos cuando:
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III. | La autenticidad de los libros y documentos mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. |