ARTÍCULO 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO).
I. Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario.

II. Los documentos privados se considerarán auténticos cuando:

a) Se encuentren debidamente reconocidos.

b) Se lo haya reconocido judicialmente en forma expresa o declarado como tal por la autoridad judicial competente.

c) Habiendo sido negada la firma se lo declarare auténtico por resolución judicial ejecutoriada.

d) Hubiera sido inscrito con las formalidades legales del caso, en el registro público.

e) Hubiera sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere, y no fuere tachado de falso oportunamente.

f) Informes y extractos de entidades públicas o privadas.

III. La autenticidad de los libros y documentos mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.