ARTÍCULO 325. (OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 325. (OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA).
I. Las partes acompañarán a la demanda o a la contestación, la prueba documental que tengan en su poder y propondrán toda otra prueba de la que pretendan valerse.

II. La prueba no presentada o no ofrecida en el momento precisado en el Parágrafo anterior del presente Artículo, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, salvo que se trate de prueba de reciente conocimiento y obtención, presentada así bajo juramento.