ARTÍCULO 316. (COMISIONES A AUTORIDADES JUDICIALES DE OTRA JURISDICCIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 316. (COMISIONES A AUTORIDADES JUDICIALES DE OTRA JURISDICCIÓN).
Cuando sea necesaria la realización de diligencias en jurisdicción distinta a la de la autoridad judicial, ésta podrá comisionar a otras autoridades judiciales.