ARTÍCULO 316. (COMISIONES A AUTORIDADES JUDICIALES DE OTRA JURISDICCIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 316. (COMISIONES A AUTORIDADES JUDICIALES DE OTRA JURISDICCIÓN).
Cuando sea necesaria la realización de diligencias en jurisdicción distinta a la de la autoridad judicial, ésta podrá comisionar a otras autoridades judiciales.