ARTÍCULO 315. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 315. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).
I. La autoridad judicial podrá en caso necesario comisionar la realización de diligencias a autoridades administrativas o autoridad indígena originaria campesina.

II. La comisión podrá ser instruida o mediante exhorto suplicatorio conforme a los principios generales del derecho de familia.