ARTÍCULO 315. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 315. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).
| I. | La autoridad judicial podrá en caso necesario comisionar la realización de diligencias a autoridades administrativas o autoridad indígena originaria campesina. |
| II. | La comisión podrá ser instruida o mediante exhorto suplicatorio conforme a los principios generales del derecho de familia. |