ARTÍCULO 312. (CITACIÓN A PERSONAS CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 312. (CITACIÓN A PERSONAS CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO).
La citación a personas con domicilio en el extranjero se realizará conforme a los instrumentos internacionales y la reglamentación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.