ARTÍCULO 308. (CITACIÓN POR EDICTO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 308. (CITACIÓN POR EDICTO).
| I. | La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. |
| II. | También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. |
| III. | En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado. |