ARTÍCULO 306. (CITACIÓN PERSONAL).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 306. (CITACIÓN PERSONAL).
| I. | La diligencia de la citación se realizará personalmente a la parte, quien deberá firmar en constancia de su recepción conjuntamente con la o el servidor judicial o la o el comisionado que la ejecuta. |
| II. | Si la persona a citarse ignore firmar o esté imposibilitada, pondrá su impresión digital. |