ARTÍCULO 306. (CITACIÓN PERSONAL).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 306. (CITACIÓN PERSONAL).
I. La diligencia de la citación se realizará personalmente a la parte, quien deberá firmar en constancia de su recepción conjuntamente con la o el servidor judicial o la o el comisionado que la ejecuta.

II. Si la persona a citarse ignore firmar o esté imposibilitada, pondrá su impresión digital.