ARTÍCULO 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).
I. El expediente permanecerá en la secretaría del juzgado o tribunal hasta la conclusión del proceso. De existir seis (6) meses de inactividad procesal, la autoridad judicial, dispondrá la extinción de la pretensión y ordenará el archivo del expediente, salvo en procesos en los que exista pretensión de asistencia familiar.

II. El expediente podrá ser prestado a:

a) Los abogados de las partes, sólo para formular o contestar apelaciones a autos definitivos o sentencias, por un máximo de tres (3) días.

b) Los peritos sobre las piezas necesarias para el cumplimiento de su pericia, con autorización fundada y el plazo de su devolución.

III. Si el responsable sin justa causa no devuelve el expediente en los plazos legales o en los que fije la autoridad judicial, será pasible de una multa correspondiente de un salario mínimo nacional.