ARTÍCULO 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).
I. | El expediente permanecerá en la secretaría del juzgado o tribunal hasta la conclusión del proceso. De existir seis (6) meses de inactividad procesal, la autoridad judicial, dispondrá la extinción de la pretensión y ordenará el archivo del expediente, salvo en procesos en los que exista pretensión de asistencia familiar. | ||||
II. | El expediente podrá ser prestado a:
| ||||
III. | Si el responsable sin justa causa no devuelve el expediente en los plazos legales o en los que fije la autoridad judicial, será pasible de una multa correspondiente de un salario mínimo nacional. |