ARTÍCULO 297. (FIRMA EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 297. (FIRMA EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO).
Cuando la parte interesada no pueda firmar el escrito o esté ausente momentáneamente, será suficiente la sola firma del abogado, cuando se trate de asuntos de mero trámite.