ARTÍCULO 285. (ANOTACIÓN PREVENTIVA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 285. (ANOTACIÓN PREVENTIVA).
La anotación preventiva de la demanda recaerá sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, cuando el resultado de la decisión judicial demande la constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre los mismos.