ARTÍCULO 284. (ENUNCIACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 284. (ENUNCIACIÓN).
I. Son medidas cautelares patrimoniales las siguientes:

a) Anotación preventiva de la demanda.

b) Embargo de bienes inmuebles o muebles.

c) Secuestro de bienes muebles.

d) Intervención judicial.

e) Prohibición de realizar actos de disposición sobre determinados bienes.

f) Retención de fondos en entidades financieras y bienes o dineros en poder de terceros.

II. Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo ni perjudicarán el normal desarrollo de sus labores.