ARTÍCULO 281. (CARACTERES Y ENUNCIACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 281. (CARACTERES Y ENUNCIACIÓN).
| I. | Son medidas de carácter personal, aquellas que limitan el ejercicio de uno o más derechos personales. La autoridad judicial dispondrá estas medidas para proteger la seguridad de las partes, los testigos, peritos y sus familias. | ||||||||||
| II. | La autoridad jurisdiccional, de oficio o a solicitud, podrá determinar de manera fundamentada, una o más de las siguientes medidas:
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