ARTÍCULO 273. (ENUNCIACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 273. (ENUNCIACIÓN).
I. | De acuerdo a la naturaleza de la acción incoada, los derechos y los sujetos involucrados, la autoridad judicial podrá disponer una o más de las siguientes medidas provisionales:
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II. | En las acciones de filiación, la autoridad judicial, previa apreciación de las circunstancias, podrá disponer y fijar provisionalmente la asistencia familiar. | ||||||||||||||
III. | Las medidas cautelares de carácter personal también podrán ser adoptadas como provisionales, según sea la naturaleza de la pretensión, los derechos y los sujetos a protegerse. Su incumplimiento se sancionará conforme el Artículo 283 del presente Código. |