ARTÍCULO 273. (ENUNCIACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 273. (ENUNCIACIÓN).
I. De acuerdo a la naturaleza de la acción incoada, los derechos y los sujetos involucrados, la autoridad judicial podrá disponer una o más de las siguientes medidas provisionales:

a) Determinar la persona o personas responsables y el monto de la asistencia familiar.

b) Determinar o suspender temporalmente el régimen de visitas y convivencia con las hijas e hijos.

c) Separación personal de los cónyuges sólo en los casos necesarios.

d) Disposición provisional de que uno de los cónyuges, ambos o terceros se ocupen del cuidado de las hijas e hijos menores.

e) Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal o al tutelado.

f) Nombramiento de representante en juicio para que atienda la causa desde su inicio o cuando sea necesario.

g) Nombramiento de tutor legal y administrador de bienes provisional al cuidado de la persona y bienes del demandado, si corresponde.

II. En las acciones de filiación, la autoridad judicial, previa apreciación de las circunstancias, podrá disponer y fijar provisionalmente la asistencia familiar.

III. Las medidas cautelares de carácter personal también podrán ser adoptadas como provisionales, según sea la naturaleza de la pretensión, los derechos y los sujetos a protegerse. Su incumplimiento se sancionará conforme el Artículo 283 del presente Código.