ARTÍCULO 269. (FALTA DE CONTESTACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 269. (FALTA DE CONTESTACIÓN).
| I. | Vencido el plazo para la contestación, la autoridad judicial declarará la rebeldía únicamente en procesos ordinarios. |
| II. | La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso y asumirá su defensa en el estado en que éste se encuentre. |
| III. | La rebeldía de la parte demandada, no se entenderá como aceptación de la pretensión demandada. La autoridad jurisdiccional valorará la falta de contestación conforme a la prueba aportada y producida por la parte actora. |