ARTÍCULO 269. (FALTA DE CONTESTACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 269. (FALTA DE CONTESTACIÓN).
I. Vencido el plazo para la contestación, la autoridad judicial declarará la rebeldía únicamente en procesos ordinarios.

II. La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso y asumirá su defensa en el estado en que éste se encuentre.

III. La rebeldía de la parte demandada, no se entenderá como aceptación de la pretensión demandada. La autoridad jurisdiccional valorará la falta de contestación conforme a la prueba aportada y producida por la parte actora.