ARTÍCULO 268. (CONTENIDO GENERAL).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 268. (CONTENIDO GENERAL).
I. La contestación a la demanda consignará:

a) Nombre completo, domicilio o residencia y dirección de correo electrónico, cuando sea reglamentada por la autoridad competente.

b) Contestar a la pretensión de la demanda, oponer excepciones, cuando así se estime.

c) Firma o en su caso huella digital si no supiere o no pudiere firmar.

II. Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente.