ARTÍCULO 268. (CONTENIDO GENERAL).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 268. (CONTENIDO GENERAL).
| I. | La contestación a la demanda consignará:
| ||||||
| II. | Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente. |