ARTÍCULO 264. (SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 264. (SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA).
I. La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso a despacho judicial.

II. Cuando la demanda no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a), c) y e) del Artículo 259 del presente Código, la autoridad judicial podrá subsanar por sí misma u ordenar se subsane la misma en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su notificación, bajo advertencia de que se la tendrá por no presentada.