ARTÍCULO 264. (SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 264. (SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA).
I. | La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso a despacho judicial. |
II. | Cuando la demanda no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a), c) y e) del Artículo 259 del presente Código, la autoridad judicial podrá subsanar por sí misma u ordenar se subsane la misma en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su notificación, bajo advertencia de que se la tendrá por no presentada. |