ARTÍCULO 259. (REQUISITOS DE LA DEMANDA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 259. (REQUISITOS DE LA DEMANDA).
En cualquier demanda se consignará:

a) Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda.

b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente.

c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele.

d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifique su pretensión.

e) La petición concreta.

f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar.

g) En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que correspondan según la naturaleza de la acción.

h) Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la o del demandante.

i) La firma de la o el abogado que patrocina.