ARTÍCULO 259. (REQUISITOS DE LA DEMANDA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 259. (REQUISITOS DE LA DEMANDA).
En cualquier demanda se consignará:
| a) | Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda. |
| b) | Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente. |
| c) | Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele. |
| d) | Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifique su pretensión. |
| e) | La petición concreta. |
| f) | Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar. |
| g) | En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que correspondan según la naturaleza de la acción. |
| h) | Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la o del demandante. |
| i) | La firma de la o el abogado que patrocina. |