ARTÍCULO 8º (Régimen Económico)
Ley de Hidrocarburos (3058)
17 de Mayo, 2005
Vigente
Aprueba la Ley de Hidrocarburos
ARTÍCULO 8º (Régimen Económico)
Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta por ciento (50%)
del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido
en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional de 18
de julio de 2004.