ARTÍCULO 252. (CLASES).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 252. (CLASES).
Se admiten las excepciones previas siguientes:

a) Incompetencia.

b) Incapacidad o impersonería.

c) Falta de legitimación.

d) Proceso pendiente.

e) Pago.

f) Cosa juzgada, conciliación y transacción.

g) Prescripción.