ARTÍCULO 252. (CLASES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 252. (CLASES).
Se admiten las excepciones previas siguientes:
| a) | Incompetencia. |
| b) | Incapacidad o impersonería. |
| c) | Falta de legitimación. |
| d) | Proceso pendiente. |
| e) | Pago. |
| f) | Cosa juzgada, conciliación y transacción. |
| g) | Prescripción. |