ARTÍCULO 224. (CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 224. (CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN).
Además de las señaladas en la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, son causales de excusa y recusación:
| a) | El tener un interés directo en el resultado del proceso. |
| b) | Ser o haber sido cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una de las partes, o que uno de estos familiares mantenga un interés directo en el procedimiento. |
| c) | Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de la amistad, matrimonio o bautizo con alguna de las partes. |
| d) | Tener con alguna de las partes un litigio pendiente o alguno de sus parientes descritos en el inciso b) del presente Artículo, siempre que no se lo hubiera promovido expresamente para inhabilitarlo. |
| e) | Habérsele impuesto alguna sanción disciplinaria en la misma causa, a denuncia presentada por una de las partes. |
| f) | Haber sido abogado, testigo, perito o tutor de alguna de las partes. |
| g) | Haber emitido su opinión adelantada sobre el caso concreto, que conste en resolución, excepto en los actuados conciliatorios. |