ARTÍCULO 247. (COLUSIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 247. (COLUSIÓN).
I. La actuación de los terceros intervinientes, deberá realizarse en el marco de los principios de lealtad procesal y buena fe.

II. Si en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial constata fundadamente que la o el tercerista de dominio excluyente actúa en colusión con una de las partes, dispondrá sanciones a ambos, sin perjuicio de las acciones que correspondan.