ARTÍCULO 236. (CLASES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 236. (CLASES).
Son partes en todo proceso, las personas que actúen como demandante, como demandado o terceros titulares de los derechos y las obligaciones establecidas en el presente Código.