ARTÍCULO 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES).
La autoridad jurisdiccional en materia de familia, tendrá también las siguientes facultades excepcionales:
| a) | Establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes. |
| b) | Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este Código. |
| c) | Disponer la ejecución provisional de resoluciones no firmes, sólo en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de personas vulnerables, conforme a las disposiciones de la presente Ley. |
| d) | Ordenar la producción o presentación de toda prueba conducente y pertinente. |