ARTÍCULO 190. (PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 190. (PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD).
| I. | Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. |
| II. | El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados. |