ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO).
Son bienes comunes por modo directo:

a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.

b) Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge.

c) Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges.

d) Los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado.