ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO).
Son bienes comunes por modo directo:
a) | Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. |
b) | Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge. |
c) | Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges. |
d) | Los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado. |