ARTÍCULO 179. (BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 179. (BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO).
Son bienes propios por modo directo de la o el cónyuge:
| a) | Los que cada uno tiene antes de la constitución del matrimonio o la unión libre. |
| b) | Los que reciben cualquiera de ellos, durante el matrimonio o unión libre, por herencia, legado o donación. |