ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).
Los bienes propios pueden ser obtenidos:
| a) | Por modo directo. |
| b) | Con causa de adquisición anterior al matrimonio. |
| c) | Donados o dejados en testamento. |
| d) | Por sustitución. |
| e) | Personales. |
| f) | Por acrecimiento. |