ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).
Los bienes propios pueden ser obtenidos:
a) | Por modo directo. |
b) | Con causa de adquisición anterior al matrimonio. |
c) | Donados o dejados en testamento. |
d) | Por sustitución. |
e) | Personales. |
f) | Por acrecimiento. |