ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 178. (BIENES PROPIOS).
Los bienes propios pueden ser obtenidos:

a) Por modo directo.

b) Con causa de adquisición anterior al matrimonio.

c) Donados o dejados en testamento.

d) Por sustitución.

e) Personales.

f) Por acrecimiento.