ARTÍCULO 168. (CAUSAS DE NULIDAD).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 168. (CAUSAS DE NULIDAD).
I. | El matrimonio es nulo:
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II. | Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del Parágrafo anterior del presente Artículo. | ||||||||||||
III. | La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia. |