ARTÍCULO 168. (CAUSAS DE NULIDAD).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 168. (CAUSAS DE NULIDAD).
I. El matrimonio es nulo:

a) Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.

b) Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.

c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.

d) Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.

e) Por error, dolo o violencia en el consentimiento.

f) Por ausencia de consentimiento.

II. Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del Parágrafo anterior del presente Artículo.

III. La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.