ARTÍCULO 160. (INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y EFECTOS JURÍDICOS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 160. (INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y EFECTOS JURÍDICOS).
| I. | La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico. |
| II. | Si resulta comprobado en proceso familiar, la sentencia ejecutoriada inscrita en registro constituye prueba suficiente del matrimonio. |
| III. | El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración. Son efectos jurídicos del matrimonio los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, a los patrimoniales y a las relaciones paterno-filiales. El matrimonio no registrado, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. |