ARTÍCULO 148. (DOCUMENTACIÓN).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 148. (DOCUMENTACIÓN).
A la manifestación se acompañarán obligatoriamente los documentos originales siguientes:
| a) | Documento de identidad personal. |
| b) | En caso de requerirse autorización, se acompañará el testimonio notarial o la resolución judicial correspondiente o la autorización verbal. |
| c) | En los casos correspondientes, la sentencia con la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del matrimonio o de unión libre anterior, o de divorcio. |
| d) | Existencia de un certificado de no tener registro de matrimonio o unión libre. En el caso de persona extranjera, certificado consular que acredite la libertad de estado de la misma. |