ARTÍCULO 139. (EDAD).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 139. (EDAD).
I. La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad.

II. De manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Es válida la autorización verbal realizada al momento de la celebración del matrimonio o del registro de unión libre ante oficial de Registro Cívico.

III. Cuando no se dé la autorización establecida en el Parágrafo anterior, la o el interesado podrá solicitarla a la autoridad judicial.