ARTÍCULO 138. (CONSENTIMIENTO).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 138. (CONSENTIMIENTO).
Es la libre voluntad de cada persona y debe expresarse sin que medie dolo, error o violencia.